18 ago 2006

Implantación del SIGPAC en Aragón

La elaboración de un sistema de identificación alfanumérico y gráfico de parcelas agrícolas que forme parte del sistema integrado de gestión y control es un requisito obligatorio a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1593/2000 del Consejo, de 17
de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios .

Esta obligación se establece en el artículo 4 que indica que el sistema de identificación de las parcelas agrícolas se debe elaborar a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, utilizando las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía 1:10.000. Además, en este artículo, se recomienda que el sistema que se elabore se combine con una cobertura de ortoimágenes.

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Sergio Monteagudo Latorre en la revista Surcos nº92 de abril de 2005 (visto en la lista SIG de RedIris)

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